1. ¿Qué es?
La T-CAT de seudónimo es un certificado calificado de empleado público con seudónimo de nivel alto del Catálogo de certificados del Consorcio AOC, específico para casos donde no se pueden mostrar los datos del titular.
Los datos personales y de identificación ( nombre, apellidos, DNI ) no aparecen en el certificado, ya que son sustituidos por el seudónimo indicado.
Por eso, los potenciales titulares de la T-CAT de seudónimo son las personas que, dentro de su organización, ya disponen de seudónimo regulado: los funcionarios de prisiones, Mossos d'Esquadra, etc.
2. ¿Cuándo se puede utilizar un seudónimo?
Se protegerá la identidad de la persona que actúa cuando concurren razones de:
- Seguridad pública
- Información clasificada
- Defensa nacional
- Otras actuaciones donde esté legalmente justificado el anonimato para la realización de las actuaciones
Además, el AOC sólo desvela la identidad de la persona cuando lo requieran los órganos judiciales y otras autoridades públicas en el ejercicio de las funciones atribuidas.
NOTA : el régimen jurídico de la información clasificada está regulado por la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales y el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, que la desarrolla
3. ¿Cómo debe ser un seudónimo?
El seudónimo lo proporciona siempre la Administración , según lo tenga estipulado. Puede ser:
- Número de identificación profesional (NIP), sólo cuando el NIP no está relacionado con datos personales, como el DNI.
- Alternativamente, otros indicadores.
4. ¿Cómo puedo solicitar la T-CAT de seudónimo?
Puedes solicitar la T-CAT de seudónimo vía EACAT a través del formulario que tienes a tu disposición en el apartado de trámites de EACAT >Consorcio AOC>Servicio de Certificación Digital
Concretamente la opción “ T-CAT: Solicitud y renovación de certificados de seudónimo o representante
Nota: En este apartado también encontrarás las solicitudes de otros certificados del Catálogo de certificados
A continuación, descarga el pdf y rellena los datos que se indican en la solicitud, una vez ya has rellenado todos los datos, firma la petición y envíala.
Debes tener en cuenta que el formulario permite realizar múltiples peticiones a la vez clicando en la opción (+)
Sobre la información de la solicitud es recomendable que se indique la unidad orgánica a la que pertenece la persona titular del certificado ya que facilita la justificación de la necesidad del uso del seudónimo.
5. ¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de T-CAT de seudónimo?
- Justificación de la solicitud : indicar el motivo por el que solicitas el certificado con seudónimo
- Uso para seguridad pública
- Uso para información clasificada
- Uso para defensa
- Otras actuaciones en las que está legalmente justificado el anonimato. Indicar en tal caso, el precepto y la norma legal. Por ejemplo, el arte. 45.4 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
- Indicación del seudónimo del empleado : según el apartado 3. ¿Cómo debe ser un seudónimo?
- Facilitar un correo electrónico : todos los certificados del Catálogo de certificados incorporan un correo electrónico (información necesaria). En el caso de la T-CAT de seudónimo, y por no contravenir la finalidad del propio certificado, se recomienda que el correo electrónico que facilites evite el uso de combinaciones del nombre y apellidos de la persona ; puede configurarse a partir del puesto de trabajo y/o el NIP (ejemplo: agentT1111@policialocal.cat ).
- Aportar documentación que acredite la identidad del signatario.
- En su caso, aportar el informe previo del órgano transversal competente en materia de impulso de la Administración digital de la Generalidad de Cataluña (previsto en el art. 53.3 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital).
Anexamos, asimismo, el informe con las referencias de estos requisitos a la normativa .
6. ¿Cuándo se emitirá la T-CAT de seudónimo?
Cuando recibamos tu petición, el AOC emitirá estos certificados previa valoración de la acreditación legal del seudónimo que has indicado en la solicitud .
El período de entrega de la T-CAT de seudónimo es:
- Servicio ordinario : máximo de 20 días laborables
- Servicio urgente : 4 días laborables, limitado a 5 peticiones por ente y semana. Además, la urgencia sólo se aplica a renovaciones o en caso de pérdida, robo, etc.
Tras la emisión, el AOC cobrará el importe correspondiente, en aplicación de los Precios públicos del Servicio de Certificación Digital vigentes.