Dados los cambios incorporados en los trámites correspondientes a las peticiones de las T-CAT, a partir de ahora, cuando la solicitud de un certificado con cargo sea para un secretario, secretario-interventor , interventor o tesorero , será necesario que se adjunte a la solicitud, el documento que acredite su nombramiento por el órgano legalmente competente para efectuarlo, o bien el documento de la toma de posesión o cese que acreditará la fecha en que efectivamente se ejerce o se deja de desempeñar el cargo por el que se solicita la emisión de la T-CAT.
Este documento deberá añadirse en el momento de realizar la solicitud por la EACAT o enviarlo por correo electrónico o físicamente en caso de que la solicitud no se pueda realizar por el canal habitual.
Si se solicita un certificado con cargo, por alguno de estos nombrados y no se añade el documento requerido, la solicitud de certificado no seguirá su proceso y se anulará.
De acuerdo con la normativa de régimen local vigente, estos puestos de trabajo pueden proveerse de forma definitiva (concurso y libre designación) o subsidiariamente mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio y nombramientos accidentales o de interinos.
Respecto a los nombramientos definitivos hay que tener en cuenta que el sistema normal de provisión es el de concurso de méritos (ordinario y unitario, en este sistema de provisión la adjudicación de los puestos se publica en el BOE, y también en el DOGC en cuanto al concurso ordinario) y de forma excepcional por el sistema de libre designación (en el que la adjudicación de los puestos convocados se publica en el BOE).
Respecto a los demás nombramientos: provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio y nombramientos accidentales o de interinos, la resolución de estos nombramientos corresponde exclusivamente a la Dirección General de Administración Local.
Hay que precisar que los nombramientos accidentales, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, que regula determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, es decir, con anterioridad al 10/10/2008, podían ser efectuados por los presidentes de las corporaciones locales por Decreto o Resolución, de conformidad con el artículo 33 del RD 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
A raíz de todo lo expuesto, se concluye, que los documentos que se podrán aceptar por parte de las Entidades de Registro de Certificados Digitales como acreditativos de los nombramientos son los siguientes:
- Modelo de nombramiento definitivo en el BOE/DOGC). Habrá que consultar los boletines oficiales
- Modelo resolución nombramiento provisional .
- Modelo resolución comisión de servicios .
- Modelo resolución acumulación de funciones .
- Modelo resolución nombramiento accidental por ausencias del titular .
- Modelo resolución nombramiento accidental principal .
- Modelo resolución nombramiento interino .
NOTA: Las solicitudes de T-CAT o T-CAT P con cargo no pueden contener más de una petición en cada solicitud de EACAT, deben solicitarse individualmente una por una.