No. Las Entidades de Registro T-CAT proveen del servicio de certificación digital tanto al propio ente como a otros entes que de algún modo dependen o pertenecen a su ámbito territorial o de influencia y formen parte del sector público catalán y sus organismos vinculados.
Por ejemplo, en el caso de;
– Diputaciones o Consejos Comarcales: los destinatarios potenciales serían todos aquellos entes locales adscritos al ámbito territorial correspondiente a la Diputación o Consejo Comarcal.
Siempre se actuará por proximidad de forma que, en caso de superposición de consejos comarcales y diputaciones, será el consejo comarcal quien dé el servicio al ente solicitante.
- Ayuntamientos: los entes potenciales a los que el ayuntamiento ofrecería este servicio serían organismos autónomos, empresas municipales, patronatos, etc.
Sin embargo, los entes a los que una Entidad de Registro T-CAT puede emitir certificados ya está predefinidos. Es decir, cuando entren en la EACAT irán directamente a la Entidad de Registro T-CAT correspondiente. En caso de que los tengan que peticionar también les aparecerá un desplegable con los entes a los que pueden emitirle certificados.